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sábado, 16 de julio de 2016

Marco Legal Telefónico en sus comienzos


Las particularidades de la legislación y el control desde los comienzos hasta la estatización.

Capítulo VII de “Historia de la Telefonía en la Argentina”
Para acceder a los capítulos anteriores seguir los siguientes enlaces:

El servicio telefónico en Argentina se había expandido en un marco legal muy particular, incluso en comparación con los ferrocarriles, los tranvías y la generación y distribución de energía, donde se observó una débil capacidad regulatoria del Estado.
La expansión irregular del servicio, además de los crecientes problemas de jurisdicción para redes que se iban volviendo a la vez interurbanas y más tarde en ocasiones también interprovinciales, atrajo finalmente la atención de las autoridades nacionales en 1904, con la sanción de la ley 4.408 que asimiló la telefonía al régimen legal de la telegrafía. Esta última se regía por la Ley 7501 de 1875.
Allí se declaró:
... comprendidas en las disposiciones de la Ley de Telégrafos Nacionales [...] a las empresas de teléfonos y de radiotelegrafía que liguen un territorio federal con una provincia, dos provincias entre sí o un punto cualquiera de la Nación con un Estado extranjero.
Se estableció a partir de entonces jurisdicción nacional para las redes interprovinciales e internacionales que habían comenzado a desarrollarse, aunque siguió sin incorporarse ningún tipo de obligación pública, sea de calidad del servicio, interconexión o servicio universal (obligación de prestación del servicio en zonas no rentables).
En 1907, ante nuevas protestas por la política de precios de la UT, el Presidente Figueroa Alcorta estableció por decreto  (4408/07) la fijación de la tarifa del servicio, que correspondía a un abono mensual fijo con un número ilimitado de comunicaciones.
Se fijó un precio de abono mensual diferenciado para familias y comercios, y a la vez que se estableció una tarifa más elevada para la ciudad de Buenos Aires que para el interior del país.
El abono mensual para casas de familia era de $10,70 en Capital Federal y de $7,50 para las ciudades
del interior.
Debemos saber que todavía no existía la tasación por tiempo de duración de llamada (ni siquiera a nivel mundial), que recién se fue incorporando en el país en 1959 y llegó a Buenos Aires en 1969. Esta diferenciación en los precios del abono por ubicación geográfica (Buenos Aires-Interior) se mantuvo desde entonces, durante toda la época de Entel y aún tras su privatización, y formando parte de las discusiones del rebalanceo telefónico de mediados de los años noventa.
Más importante aún fue que ninguna empresa logró una concesión del Congreso.
En realidad, operaban por delegación estatal gracias a permisos nacionales, provinciales o municipales, lo que conformaba un régimen bastante precario.
Además, la ausencia de contratos de concesión configuró un escenario marcado por la heterogeneidad de los derechos y responsabilidades asumidas por las empresas.
Como resultado de este marco legal inestable, la Dirección de Correos y Telégrafos se convirtió en el organismo para la regulación del servicio y las tarifas.
La falta de una norma específica constituyó un vacío legal que en ocasiones fue aprovechado por las empresas para reforzar su poder en el mercado y sus derechos sobre los de los abonados.
El aumento de las tarifas o la fijación de nuevas para servicios adicionales eran autorizadas por la Dirección bajo la presión de las empresas y una vez que se habían ya impuesto.
En cualquier caso, el vacío legal revela una escasa capacidad estatal para la regulación de un servicio esencial, muy llamativo si consideramos el extenso periodo en que el servicio estuvo exclusivamente en manos de empresas privadas.
A partir de 1907 las tarifas permanecieron, con escasas excepciones, fijas.
En la década de 1920, se presentaron proyectos destinados a conferir a la actividad telefónica una ley reguladora y al mismo tiempo crear una Administración Nacional de Teléfonos (1924), y otro remitido cuatro años más tarde por el gobierno de Marcelo de Alvear que promovía otorgar concesiones a las empresas existentes y conceder al Estado el derecho de regular las tarifas, a cambio de conceder la garantía estatal del 8% sobre el capital invertido.
Cuando la UT quedó bajo el capital norteamericano, intentó que el gobierno autorizara una elevación de las tarifas y la conversión del sistema de abono mensual al servicio de comunicación tasada, lo que generó discusiones.
Rechazada esta propuesta, la UT impuso tasas a "nuevos servicios", provocando mayores controversias.
A pesar de la fuerte expansión, la integración nacional de las redes siguió durante años sin ser obligatoria, a la vez que obviamente tampoco estaba en el interés comercial de las empresas competidoras.
Se llegó a una situación en la cual, por ejemplo, abonados de la CAT en el norte argentino no podían comunicarse con abonados de la UT en la región pampeana, aunque sí podían realizar llamadas a Europa; así como abonados de la UT no podían conectarse con otros en Mendoza, pero sí con Europa o los Estados Unidos.
Este problema motivó la emisión el 21 de junio de 1935 de un decreto del presidente Agustín P. Justo que promulgó la interconexión obligatoria de las redes en servicio “como medio de llegar a la constitución definitiva en el país, de un gran sistema telefónico, con sus correspondientes vinculaciones telefónicas y radiotelefónicas internacionales.”
En 1934, ante un pedido de incrementos de tarifas, el gobierno del presidente Agustín Justo creó una comisión oficial con el objetivo de investigar la situación económica y financiera de la empresa, integrada por técnicos de la Contaduría General de la Nación, la Inspección General de Justicia, la Inspección de Contabilidad de los Ferrocarriles y la Dirección General de Telégrafos y Teléfonos.
El informe, elevado al gobierno en 1937, concluyó que la evolución económica era "satisfactoria" y que las utilidades obtenidas por la UT habían permitido un "normal desenvolvimiento".
En cuanto a las tarifas, la Comisión no pudo determinar los costos de cada servicio debido a que los libros contables no permitían determinarlos ya que "a la empresa, según sus manifestaciones le interesa tan solo que el total de los ingresos responda a sus necesidades mediante compensación de los producidos de unos servicios con los otros".
La UT rechazó las conclusiones de la Comisión y presentó un informe donde documentaba menores utilidades netas, argumentando que los cálculos realizados por la Comisión eran inexactos.
A esto se sumó un nuevo conflicto desatado en 1936 por la política tarifaria de la UT, que puso en práctica un “salteo” sobre la regulación tarifaria existente (el ya venerable decreto de 1907) por medio de la aplicación de cargos extra por conexión y otros “servicios adicionales” (como la entrega de las guías telefónicas o la provisión de ciertos aparatos telefónicos), generando malestar público ante la interrupción del servicio a quienes se negaran a pagarlos.
El gobierno declaró ilegales esos cargos y dispuso la reconexión de esos clientes, pero la empresa se negó, y mantuvo esas prácticas por varios años.
Recién en 1939, por medio de una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la compañía se vio forzada a cumplir con la regulación tarifaria vigente.
La Corte Suprema lo resolvió así mediante un caso presentado por un particular contra la UT, que desde entonces fue considerado jurisprudencia en relación a la regulación de las tarifas de servicios públicos en Argentina:
Tratándose, en efecto, de un servicio cuya explotación se confiere por el Estado en forma de franquicia, concesión o privilegio, la única defensa del público llamado a usar de él consiste en el contralor permanente de aquél sobre los precios, por medio de las tarifas. (Fallo 184:306 del 04 de agosto de 1939 “Ventafridda, Víctor c/Cía. Unión Telefónica”).
Se trató de la primera intervención del Poder Judicial sobre la regulación del sector telefónico. Recurrir a la Justicia como medio a través del cual expresar el veto de actores con escaso o nulo poder institucional no fue algo frecuente en la evolución posterior del sector, pero se repitió en circunstancias precisas (con resultados dispares).

Fuentes

* Redes de información: Las telecomunicaciones en la Argentina de 1855 a 1936 Ing. Gustavo Giuliano
* Intereses públicos y privados en el origen y desarrollo de la telefonía en la Argentina: del negocio privado al dominio estatal (1878-1955) Gustavo Fontanals Universidad de Buenos Aires
* History of the telephone and telegraph in the Argentine Republic Victor Berthold
* Historia de las Comunicaciones Argentinas Fundación Standard Electric Argentina
* Peronismo, nacionalizaciones y sociedades mixtas. El fracaso de la Empresa Mixta Telefónica Argentina, 1946-1948 Claudio Belini CONICET-UBA Instituto Ravignani
Wikipedia y Wikimedia

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Autor: Alejandro Graham Bell
"De vez en cuando vale la pena salirse del camino y sumergirse en el bosque. Encontrarás cosas que nunca habías visto"

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